• Para 2015 se establecen
cinco tramos aplicables a la renta general: de 0 a 12.450 € se aplica un gravamen del 20%; de 12.450 € a 20.000 € el gravamen
es del 25%; de 20.200
a 35.200 € un 31% y de
35.200 a 60.000 € del 39%. Por encima de
los 60.000 € se tributará
a un tipo del 47 % máximo. En 2016 estos tipos se reducen aún más.
• Los ingresos inferiores a 12.000 € no estarán sujetos a retención.
• Se
incrementa el mínimo personal de 5.150 a 5.550 €.
• Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad, recibirán 1.200 €
acumulables hasta 4.800 € si coinciden varias de estas situaciones, con posibilidad de solicitar su pago anticipado
a la A.E.A.T.
• Queda limitada a 180.000
€ la
indemnización exenta por despido, con efectos desde el 1
de agosto de 2014.
• Se reduce del 40% al 30%
la reducción por rendimientos generados en más
de dos años u obtenidos de forma irregular.
• Desaparece la reducción por rendimientos de trabajo,
siendo sustituida por un nuevo
gasto deducible genérico de 2.000
€.
• Se rebajan los tipos aplicables a las rentas del ahorro en 2015: hasta 6.000 € se aplica
un gravamen del 20%, de 6.000 a 50.000, un 22% y por encima
de esa cifra, 24%. En 2016 estos porcentajes
se reducen en un punto adicional.
•
Se
ha suprimido la exención de los dividendos de los primeros 1.500 €.
• Se fomenta el ahorro a largo plazo a través de los nuevos
Planes de Ahorro
a Largo Plazo, con rendimientos exentos por mantenerlos durante al menos 5 años.
• Los propietarios de viviendas
alquiladas a jóvenes menores de 30 años pierden la exención del 100% de los rendimientos obtenidos.
Se establece una reducción
general del 60% para los contratos de arrendamiento firmados a partir
del 1 de enero de 2015.
• Desaparece la
deducción por alquiler de
vivienda habitual para los
inquilinos que firmen contratos de arrendamientos a partir
del 1 de enero de 2015.
•
Nuevas condiciones para la aplicación del método de estimación objetiva (modulos).
• Se aclara la calificación fiscal de los servicios prestados por profesionales a sociedades
en las que sean socios: serán rendimientos
de actividades económicas si figura dado de alta
en autónomos o en una mutualidad alternativa.
• La reducción por aportaciones a planes de pensiones se aplicará, con carácter general
sobre una aportación máxima de 8.000 €.
•
Podrán rescatarse planes de pensiones transcurridos diez años.
•
Las ganancias
patrimoniales generadas por mayores de 65 años por la transmisión de elementos patrimoniales, quedarán exentas si se transforman en renta vitalicia,
con un máximo de 240.000 €.
• Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria en la transmisión
de inmuebles y se limitan los coeficientes de abatimiento
a los
primeros 400.000 € de valor de
transmisión global en el ejercicio.
• Las posibles
ganancias patrimoniales que se generen en una dación en pago están
exentas de tributación si se cumplen los requisitos detallados en la Ley.
• La venta de derechos de suscripción preferente de entidades cotizadas pasa a ser
considerada ganancia patrimonial.
•
Se incrementa con carácter general la deducción
por donativos en 10 puntos.
•
Las sociedades civiles
con actividad mercantil
pasan a tributar en el Impuesto sobre Sociedades en vez de ser entidades
en atribución de rentas.
•
Nuevas retenciones e ingresos a cuenta:
1. El porcentaje de retención e ingreso a
cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición
de administrador y miembro de consejos
de administración será del 37% (2015) y 35% (2016).
Cuando una sociedad tenga una cifra de negocio
inferior a 100.000 euros,
el porcentaje será del 20% (2015) y 19% (2016).
2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta
sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares será del 19% (2015) y 18% (2016).
3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de capital
mobiliario será del 20% (2015) y 19% (2016).
4. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados
de
actividades económicas pueden
ser del 19%, 15% o 9% (2015) y 18%, 15% o 9%
(2016).
5. Sigue
el 1% para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por
el método de estimación objetiva.
6. El porcentaje de retención e ingreso a cuetna sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, será del 20% (2015) y 19% (2016)
CONCEPTO
|
2015
|
2016
|
|
|
Retención
profesionales con rendimiento inferior a
15.000 euros
|
15 %
|
15%
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Retención
profesionales (general)
|
19 %
|
18 %
|
||
Retención a administradores de entidades de menor
tamaño (cifra de negocios inferior a 100.000 euros)
|
20 %
|
19 %
|
||
Retención
administradores (general)
|
37 %
|
35 %
|
||
Rentas del
ahorro. rendimientos
del capital
mobiliario
|
20 %
|
19 %
|
||
Retención
contribuyentes
que inicien el ejercicio de
actividades profesionales en el período impositivo de inicio de actividades y en
los dos siguientes, siempre
y cuando no hubieran ejercido actividad profesional
alguna en el año anterior a la fecha
de inicio de las
actividades.
|
9%
|
9%
|
||
Arrendamientos
|
20%
|
19%
|
||
|
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