martes, 16 de diciembre de 2014

Reforma fiscal : Impuesto sobre la Renta personas fisicas



    Para 2015 se establecen cinco tramos aplicables a la renta general: de 0 a 12.450 se aplica un gravamen del 20%; de 12.450 € a 20.000 el gravamen es del 25%; de 20.200 a 35.200 un 31% y de 35.200 a 60.000 € del 39%. Por encima de los 60.000 se tributará a un tipo del 47 % ximo. En 2016 estos tipos se reducen n más.

•   Los ingresos inferiores a 12.000 no estarán sujetos a retención.

•   Se incrementa el mínimo personal de 5.150 a 5.550 €.

    Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad, recibirán 1.200 € acumulables hasta 4.800 si coinciden varias de estas situaciones, con posibilidad de solicitar su pago anticipado a la A.E.A.T.

•   Queda limitada a 180.000 € la indemnización exenta por despido, con efectos desde el 1 de agosto de         2014.

    Se reduce del 40% al 30% la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma irregular.

  Desaparece la reducción por rendimientos de trabajo, siendo sustituida por un nuevo gasto deducible gerico de 2.000 €.

     Se rebajan los tipos aplicables a las rentas del ahorro en 2015: hasta 6.000 se aplica un gravamen del 20%, de 6.000 a 50.000, un 22% y por encima de esa cifra, 24%. En 2016 estos porcentajes se reducen en un punto adicional.

•    Se ha suprimido la exención de los dividendos de los primeros 1.500 €.

•    Se fomenta el ahorro a largo plazo a través de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, con                rendimientos exentos por mantenerlos durante al menos 5 años.

    Los propietarios de viviendas alquiladas a jóvenes menores de 30 años pierden la exención del 100% de los rendimientos obtenidos. Se establece una reducción general del 60% para los contratos de arrendamiento firmados a partir del 1 de enero de 2015.

    Desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos que firmen contratos de arrendamientos a partir del 1 de enero de 2015.

•    Nuevas condiciones para la aplicación del método de estimación objetiva (modulos).

   Se aclara la calificación fiscal de los servicios prestados por profesionales a sociedades en las que  sean socios: serán rendimientos de actividades económicas si figura dado de alta en autónomos o en una mutualidad alternativa.

    La reducción por aportaciones a planes de pensiones se aplicará, con carácter general sobre una aportación máxima de 8.000 €.

•    Podrán rescatarse planes de pensiones transcurridos diez años.

•    Las ganancias patrimoniales generadas por mayores de 65 años por la transmisión de elementos             patrimoniales, quedarán exentas si se transforman en renta vitalicia, con un máximo de 240.000 €.

    Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria en la transmisión de inmuebles y se limitan los coeficientes de abatimiento a los primeros 400.000 de valor de transmisión global en el ejercicio.

    Las posibles ganancias patrimoniales que se generen en una dación en pago están exentas de tributación si se cumplen los requisitos detallados en la Ley.

     La venta de derechos de suscripción preferente de entidades cotizadas pasa a ser considerada ganancia patrimonial.

•    Se incrementa con carácter general la deducción por donativos en 10 puntos.

•    Las sociedades civiles con actividad mercantil pasan a tributar en el Impuesto sobre Sociedades                 en vez de ser entidades en atribución de rentas.



•    Nuevas retenciones e ingresos a cuenta:

1.     El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administrador y miembro de consejos de administración será del 37% (2015) y 35% (2016). Cuando una sociedad tenga una cifra de negocio inferior a 100.000 euros, el porcentaje será del 20% (2015) y 19% (2016).

2.   El  porcentaje  de  retención  e  ingreso  a  cuenta  sobre  los  rendimientos  del trabajo derivados            de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares será del 19% (2015) y 18%                  (2016).
3.   El  porcentaje  de  retencn  e  ingreso  a  cuenta  sobre  los  rendimientos  de  capital mobiliario será del 20% (2015) y 19% (2016).

4.   Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados
de actividades económicas pueden ser del 19%, 15% o 9% (2015) y 18%, 15% o 9% (2016).

5.   Sigue el 1% para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

6.     El porcentaje de retención e ingreso a cuetna sobre los rendimientos procedentes del                                   arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, será del 20% (2015) y 19% (2016)   



CONCEPTO

2015

2016


Retención profesionales con rendimiento inferior a
15.000 euros

15 %

15%

Retención profesionales (general)

19 %

18 %

Retención a administradores de entidades de menor tamaño (cifra de negocios inferior a 100.000 euros)

20 %

19 %

Retención administradores (general)

37 %

35 %

Rentas del ahorro. rendimientos del capital mobiliario

20 %

19 %

Retención contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

9%

9%

Arrendamientos

20%

19%






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