martes, 16 de diciembre de 2014

Reforma fiscal: Impuesto de sociedades


•    Reducción del tipo de gravamen general, pasando del 30% del 2014, al 28% del 2015 y al
25% del 2016.

•    Para las Empresas de Reducida Dimensión el tipo aplicable pasa a ser del 25%/28% en el
2015 y el 25% a partir del 2016.

   El tipo de gravamen para Entidades de Nueva Creación se mantiene en el 15% para el primer periodo impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente.

•     Simplificación de las tablas de amortización. Se reduce su complejidad, con unas tablas
más actualizadas y de mejor aplicación práctica.

  Se  mantienen  los  distintos  supuestos  tradicionales  de  libertad  de  amortización, especialmente el vinculado a la actividad de I+D+i

    Racionalizacn de las normas aplicables a las Operaciones Vinculadas. La ley presenta novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, simplificando su contenido.

•    Se establecen reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las
Sociedades Profesionales, ajustadas a la realidad económica.

•    Relativo a las retribuciones de los Administradores, la norma aclara que son deducibles
las  retribuciones  tanto  por  el  desempeño  de  funciones  de  alta  dirección,  u  otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

   Se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

  Se establece también la no deducibilidad del deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

    Modificaciones  introducidas  en   la   limitación  de   la   deducibilidad  de   los   gastos financieros. No serán deducibles al tener la consideración de retribución de fondos propios la retribución de préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo. Se añade una nueva limitación para la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal.

•    Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, hasta el 1% del importe
neto de la cifra de negocios de la entidad

 Eliminación de determinadas Deducciones: desaparece la deducción por inversiones medioambientales, se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios. Estas dos últimas se sustituyen por un nuevo incentivo denominado Reserva de Capitalización, y que representa la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

    Para las ERDs se crea una Reserva de Nivelación de Bases Imponibles Negativas. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible, que se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años.

    Se   mantiene  mejorada  la   deduccn  por  investigación,  desarrollo   innovación tecnológica y las deducciones por creación de empleo.

    Se modifica sustancialmente el tratamiento de la Compensación de Bases Imponibles Negativas, que serán deducibles en un futuro sin límite temporal, pero se introduce una limitación cuantitativa del 70% de la base imponible previa a su compensación, con un importe mínimo de 1 millón de euros. Dicha limitacn no será aplicable para el 2015 ni para entidades de nueva creación.

•     En el ámbito de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos,  las                             donaciones  fidelizadas  durante  un  mínimo  de  3  años,  tendrá  derecho  a  una deduccion del                  40%, si bien en 2015, dicho porcentaje se fija en el 37,5 %.

   Como novedad importante para las Entidades sin ánimo de lucro, destacar que en cualquier caso estarán obligada a presentar Impuesto de Sociedades, sin excepción de su volumen  de ingresos o de su actividad económica.

  Se incorporan como sujetos pasivos las Sociedades Civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta el momento como entidades de atribución de rentas en IRPF.  Se consideran que tienen objeto mercantil las que están de alta en la sección primera del I.A.E.

•    Se establece el concepto de Entidad Patrimonial, sociedades cuya actividad principal consiste en            la  gestión de  un  patrimonio mobiliario o  inmobiliario, entendido como aquella en la que más de            la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. No se             entienden que realizan actividad económica.

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