•
Reducción del tipo de gravamen general, pasando del 30% del 2014, al 28% del 2015 y
al
25% del 2016.
•
Para las Empresas de Reducida Dimensión el tipo aplicable
pasa a ser del 25%/28%
en el
2015 y el 25% a partir del 2016.
• El
tipo de gravamen para Entidades de Nueva Creación
se mantiene en el 15% para el primer
periodo impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente.
• Simplificación de las tablas de amortización. Se reduce su complejidad, con unas tablas
más actualizadas y de mejor aplicación práctica.
• Se mantienen los
distintos
supuestos
tradicionales de libertad
de amortización, especialmente el vinculado a la actividad de I+D+i
• Racionalización de las normas aplicables
a las Operaciones Vinculadas. La ley presenta novedades en relación
con la documentación específica a elaborar
por las entidades afectadas, simplificando su contenido.
• Se
establecen reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las
Sociedades Profesionales,
ajustadas a la realidad económica.
• Relativo a las retribuciones de los Administradores, la norma aclara que son deducibles
las retribuciones tanto por el desempeño
de
funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato
de carácter laboral con la entidad.
• Se
establece como novedad la no deducibilidad
de cualquier tipo de deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo
de comercio, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
• Se establece también la no deducibilidad del deterioro de los valores
representativos de la participación en el capital o en los fondos propios
de entidades.
• Modificaciones
introducidas en
la
limitación de la
deducibilidad de
los
gastos financieros. No serán deducibles al tener la consideración de retribución de fondos
propios la retribución de préstamos participativos
otorgados por entidades que formen
parte del mismo grupo. Se añade una nueva limitación para la adquisición de participaciones en entidades
cuando, posteriormente, la entidad adquirida
se incorpora al grupo de consolidación fiscal.
• Se limita la deducibilidad fiscal
de las atenciones a clientes, hasta el 1% del importe
neto de la cifra de negocios de la entidad
• Eliminación de determinadas Deducciones: desaparece la deducción por inversiones
medioambientales, se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y
la deducción por inversión de beneficios. Estas dos últimas se sustituyen por un nuevo incentivo
denominado Reserva de Capitalización, y que
representa la no tributación de
aquella parte del beneficio que se destine a la
constitución de una reserva indisponible.
• Para las ERDs se crea una Reserva de Nivelación de Bases Imponibles Negativas. Se
trata de una minoración del 10% de la base imponible, que se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años.
• Se
mantiene mejorada la deducción por investigación,
desarrollo
e innovación tecnológica y las deducciones por creación de empleo.
• Se modifica sustancialmente el tratamiento de la Compensación de Bases Imponibles
Negativas, que serán
deducibles en un futuro
sin límite temporal, pero se introduce
una limitación cuantitativa del 70% de la base imponible previa a su compensación, con un importe
mínimo de 1 millón de euros. Dicha limitación no será aplicable para el 2015 ni para entidades de nueva creación.
• En el ámbito de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, las donaciones fidelizadas durante un mínimo
de
3
años,
tendrá derecho
a
una deduccion del 40%, si bien en 2015,
dicho porcentaje se fija en el 37,5 %.
• Como novedad importante para las Entidades sin ánimo de lucro, destacar
que en cualquier caso estarán
obligada a presentar Impuesto de Sociedades, sin excepción de su volumen de ingresos o de su actividad económica.
• Se incorporan como sujetos pasivos las Sociedades
Civiles que tienen objeto mercantil, y
que tributaban hasta el momento como entidades de atribución de rentas
en
IRPF. Se consideran que tienen objeto mercantil las que están de alta en la sección
primera del I.A.E.
• Se establece el concepto de Entidad Patrimonial, sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario, entendido como aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté
afecto a una actividad económica. No se entienden que realizan actividad económica.
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