La
reforma del IRPF que actualmente se
está tramitando en el Senado contempla, entre muchos aspectos, la supresión de
algunos beneficios fiscales a partir del próximo año.
Ante
la proximidad del fin del ejercicio 2014, les avanzamos algunas de las
medidas que están previstas, con la finalidad de que puedan planificar,
avanzar o retrasar determinadas actuaciones o decisiones, en el supuesto de que
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- La supresión de la deducción por alquiler de la
vivienda habitual prevista en la reforma fiscal, implica que los inquilinos de contratos de
arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de
2015 ya no podrán aplicar la
deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.
- Si es
propietario y tiene previsto alquilar un piso como vivienda, está previsto suprimir la reducción del
100% del rendimiento neto obtenido cuando el arrendatario tiene una edad
comprendida entre los 18 y 30 años, y solo podrán deducirse el 60%.
- Por lo que
se refiere a la política de reparto
de dividendos, a partir de enero
de 2015 está previsto eliminar la exención para los primeros 1.500 euros
percibidos como dividendos, pero también reduce el tipo impositivo
aplicable a la distribución de dividendos.
- Los
planes de pensiones y otros
sistemas de previsión social también sufrirán cambios, como la reducción
del límite máximo de
aportaciones anuales con derecho a deducción. Destacan las modificaciones
y novedades que afectarán al
rescate de las aportaciones de los planes de pensiones.
- Si
tiene previsto vender un inmueble,
el proyecto de reforma fiscal suprime
los beneficios fiscales (coeficientes de abatimiento y coeficientes
correctores de la inflación) que permiten reducir la carga fiscal sobre las plusvalías generadas por la
revalorización de los bienes inmobiliarios. La supresión de estos
beneficios afecta en especial a la venta de inmuebles adquiridos antes del
31-12-1994. Al parecer, y según las últimas informaciones, en su aprobación definitiva podría quedar suavizado el efecto de estas medidas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos son inferiores, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.
Mil Saludos
(Fuente: Sintesis Diaria)
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