ORDEN DE DOMICILIACION DE ADEUDO B2B
A cumplimentar por el acreedor:
Nombre del acreedor:
Dirección:
Código postal- Población- Provincia:
País:
|
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor
autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para
adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta
siguiendo las instrucciones del acreedor. Esta orden de domiciliación está
prevista para operaciones exclusivamente entre empresas y/o autónomos. El
deudor no tiene derecho a que su entidad le reembolse una vez que se haya
realizado el cargo en cuenta, pero puede solicitar a su entidad que no efectúe
el adeudo en la cuenta hasta la fecha debida. La solicitud de reembolso deberá
efectuarse dentro de los dos días que siguen a la fecha de adeudo en cuenta.
Podrá obtener información detallada del procedimiento en su entidad financiera.
Cumplimente todos los campos:
Nombre del deudor:
Dirección del deudor:
Código Postal- Población- Provincia:
País:
BIC:
Número de cuenta IBAN: (En España consta de 24 posiciones
empezando por ES)
_________________________________________________
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Fecha- Localidad:
Firma deudor:
TODOS LOS CAMPOS HAN DE
SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE. UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE
DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA. LA ENTIDAD DE DEUDOR REQUIERE AUTORIZACIÓN DE
ÉSTE PREVIA AL CARGO EN CUENTA DE LOS ADEUDOS DIRECTOS B2B. EL DEUDOR PODRÁ
GESTIONAR DICHA AUTORIZACIÓN CON LOS MEDIOS QUE SU ENTIDAD PONGA A SU
DISPOSICIÓN.
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