"Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el
extranjero"
¿Cuándo procede
presentar este modelo?
Lo primero, para aquel que no haya oído hablar de él, os
explicaremos que es el modelo por el cual se declaran los bienes y derechos (cuentas,
valores, seguros, inmuebles y otros derechos) que se tienen en el extranjero
establecido en la Ley 7/2012 del 29 de Octubre.
Comenzó a ser obligatoria su presentación en el año
2013 para todas las personas físicas y jurídicas
residentes fiscalmente en España cuyos bienes y derechos superen en el
extranjero los 50.000 Euros... Se presenta en modelo telemático antes del 31 de Marzo.
Para los años siguientes de acuerdo con la normativa, una vez
realizada la presentación del modelo 720, SOLO
será obligación presentarlo cuando:
·
Se hubiese incrementado en más de 20.000 euros respecto del que se
hubiera determinado en la última declaración en cualquiera de los saldos
conjuntos en cada tipo de bienes de los tres bloques en los que el modelo 720
se divide: cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles.
·
Siempre que se extinga la titularidad del bien o derecho a 31 de
Diciembre o se adquiera uno nuevo.
Hasta aquí la pequeña introducción a un modelo que no se le da
mucha importancia hasta que Hacienda quiera ver aumentados los ingresos en las
arcas del estado.
Mil saludos
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