jueves, 6 de marzo de 2014

Modelo 720


"Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero"

¿Cuándo procede presentar este modelo?

Lo primero, para aquel que no haya oído hablar de él, os explicaremos que es el modelo por el cual  se declaran los bienes y derechos (cuentas, valores, seguros, inmuebles y otros derechos) que se tienen en el extranjero establecido en la Ley 7/2012 del 29 de Octubre.

 Comenzó a ser obligatoria su presentación en el año 2013 para todas las personas físicas y jurídicas residentes fiscalmente en España cuyos bienes y derechos superen en el extranjero los 50.000 Euros... Se  presenta en modelo telemático antes del 31 de Marzo. 

Para los años siguientes de acuerdo con la normativa, una vez realizada la presentación del modelo 720, SOLO será obligación  presentarlo cuando:

·         Se hubiese incrementado en más de 20.000 euros respecto del que se hubiera determinado en la última declaración en cualquiera de los saldos conjuntos en cada tipo de bienes de los tres bloques en los que el modelo 720 se divide: cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles.

·         Siempre que se extinga la titularidad del bien o derecho a 31 de Diciembre o se adquiera uno nuevo.

Hasta aquí la pequeña introducción a un modelo que no se le da mucha importancia hasta que Hacienda quiera ver aumentados los ingresos en las arcas del estado.

 

Mil saludos

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