Ya habréis oído hablar de la
nueva normativa bancaria llamada SEPA. A continuación os explicamos en que os puede
afectar en vuestro día a día.
A la hora de realizar algún pago
(ya sea por transferencia o por recibo) necesitareis el IBAN (código que identifica la cuenta) y el BIC o también llamado código swift (código que
identifica a la entidad financiera), que sustituyen al actual código de cuenta.
Para la emisión de transferencias con el número de IBAN y
BIC es suficiente, eso sí, aseguraros antes de hacer el primer envío que el
fichero de la transferencia es correcto y en formato SEPA. Aunque la implantación de esta normativa es el
1 de Febrero de 2014 aun hay seis meses para que los bancos deban adaptarse, por lo
que a partir del 1 de agosto de 2014
será definitiva. De este modo al día de hoy, hay bancos que no han adaptado su página
online para introducir el formato SEPA, por lo que no os piden aún el IBAN.
Para la emisión de recibos domiciliados tendremos que adaptar
los ficheros de las remesas al formato SEPA y el banco nos lo validará. ¡¡¡¡OJO!!! Obligatorio para
los nuevos clientes (recomendamos que los antiguos también) tienen que
firmaros una autorización (mandato) según el
formato SEPA. Hay dos tipos de
recibos y es importante saber diferenciarlos ya que cada uno tiene un formato
de mandato diferente:
*El
recibo básico o CORE es el de
siempre, para todo tipo de clientes ya sean consumidores, personas físicas o jurídicas.
El plazo de devolución del recibo es de 8 semanas pero si no hay mandato
firmado el plazo es de 13 meses. Es
obligatorio guardar las autorizaciones al menos 14 meses y tienen una vigencia
de 36 meses. Si se tuviera alguna orden
de domiciliación con anterioridad a la implantación de la normativa SEPA son
igualmente validas para emitir recibos de este tipo.
*El
recibo B2B este tipo solo pueden
emitirse entre personas jurídicas o autónomas.
El plazo de devolución es SOLO
de dos días.
Os adjuntamos unos modelos de mandatos que hemos encontrado ya que dependiendo
del modelo de recibo que se emita os deberán firmar un mandato u otro. Esperamos
que os sirvan.
Mil saludos
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