jueves, 17 de julio de 2014

Modificación del tipo de retención a profesionales

Modificación del tipo de retención a profesionales entre las medidas fiscales urgentes aprobadas para el crecimiento de la economía



Con el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (publicado en el BOE el 05/07/2014), se aprueba una batería de medidas en el ámbito laboral y fiscal con el objetivo de impulsar el crecimiento y la competitividad de la economía y la financiación empresarial, adelantándose la aprobación por vía de esta normativa algunas medidas de la reforma fiscal.

Se adelantan las medidas fiscales aprobadas de las que caben destacar las siguientes:

I.- Rebaja del tipo de retención aplicable a autónomos con rentas bajas:

Con efectos desde el 05 de julio de 2014, se aplicará el tipo de retención del 15% (en vez del 21%) a aquellos autónomos que realicen actividades profesionales, y siempre que su volumen de rendimientos íntegros de tales actividades en el año anterior (es decir, en el año 2013), fuera inferior a 15.000 euros anuales y represente más del 75% del total de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en el año 2013.

El autónomo debe comunicar al retenedor el cumplimiento de los requisitos indicados para poder ser retenido al 15%.

El tipo de retención a profesionales quedará fijado como se indica en esta tabla:

Rend.profesionales
IRPF 2014 hasta el 04 de julio
IRPF 2014 desde el 05 de julio
IRPF 2015 (*)
IRPF 2016 (*)
Con carácter general
21%
21%
20%
19%
Con volumen de rend.íntegros inferiores a 15.000 €/ año anterior
21%
15%
15%
15%
(*) PENDIENTE de aprobación vía reforma fiscal.


II.- No tributación de las plusvalías por dación en pago de la vivienda habitual:

Con efectos desde el 01 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, la ganancia patrimonial que se derive de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de la hipoteca, no tributará ni en Renta ni en la “plusvalía municipal del terreno” (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.
Además, esta exención se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.


III.- Participaciones Preferentes y deuda subordinada:

Se aprueba la compensación, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Dicha compensación podrá realizarse en la declaración de la Renta del 2014 y podrá aplicarse a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados en 2010 y ejercicios siguientes.


IV.- Impuesto a los depósitos bancarios:

Se modifica el tipo de gravamen actual del 0% del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito, fijándolo en el 0,03% a pagar por los bancos, con efectos desde el 01 de enero de 2014.

V.- Apertura de nuevos establecimientos comerciales:

Se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, limitando los supuestos de exigibilidad de licencias municipales, y con medidas de simplificación en los trámites administrativos en el proceso de autorización comercial.


Fuente: Boletin nº 61 Formacion asesorias 


No hay comentarios:

Publicar un comentario