Modificación del tipo de retención a profesionales entre las
medidas fiscales urgentes aprobadas para el crecimiento de la economía
Con el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia (publicado en el BOE el 05/07/2014), se
aprueba una batería de medidas en el ámbito laboral y fiscal con el objetivo de
impulsar el crecimiento y la competitividad de la economía y la financiación
empresarial, adelantándose la aprobación por vía de esta normativa algunas
medidas de la reforma fiscal.
Se adelantan las medidas fiscales aprobadas de las que caben
destacar las siguientes:
I.- Rebaja del tipo de retención aplicable
a autónomos con rentas bajas:
Con efectos desde el 05 de julio de
2014, se aplicará el tipo de retención del 15% (en vez del 21%)
a aquellos autónomos que realicen actividades profesionales, y siempre que su volumen
de rendimientos íntegros de tales actividades en el año anterior (es decir, en
el año 2013), fuera inferior a 15.000 euros anuales y represente más
del 75% del total de sus rendimientos íntegros de actividades
económicas y del trabajo obtenidos en el año 2013.
El autónomo debe comunicar al retenedor el
cumplimiento de los requisitos indicados para poder ser retenido al 15%.
El tipo de retención a profesionales
quedará fijado como se indica en esta tabla:
Rend.profesionales
|
IRPF 2014 hasta el 04 de julio
|
IRPF 2014 desde el 05 de julio
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IRPF 2015 (*)
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IRPF 2016 (*)
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Con carácter general
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21%
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21%
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20%
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19%
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Con volumen de rend.íntegros inferiores a 15.000 €/ año anterior
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21%
|
15%
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15%
|
15%
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(*) PENDIENTE de aprobación vía reforma fiscal.
II.- No tributación de las plusvalías por
dación en pago de la vivienda habitual:
Con efectos desde el 01 de enero de
2014 y ejercicios anteriores no prescritos, la ganancia patrimonial
que se derive de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación
de la hipoteca, no tributará ni en Renta ni en la “plusvalía
municipal del terreno” (Impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros
bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.
Además, esta exención se amplía a las
transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o
notariales.
III.- Participaciones Preferentes y deuda subordinada:
Se aprueba la compensación, sin límite
y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las
rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o
acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con
anterioridad al 1 de enero de 2015.
Dicha compensación podrá realizarse en la declaración de la Renta del 2014
y podrá aplicarse a los rendimientos negativos pendientes de compensar,
generados en 2010 y ejercicios siguientes.
IV.- Impuesto a los depósitos bancarios:
Se modifica el tipo de gravamen actual del
0% del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito, fijándolo
en el 0,03% a pagar por los bancos, con efectos desde el 01 de enero
de 2014.
V.- Apertura de nuevos establecimientos comerciales:
Se modifica la Ley de Ordenación del
Comercio Minorista, limitando los supuestos de exigibilidad de licencias
municipales, y con medidas de simplificación en los trámites
administrativos en el proceso de autorización comercial.
Fuente: Boletin nº 61 Formacion asesorias
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