Como ya os prometimos en el
artículo anterior sobre los contratos, aquí os dejamos una pequeña reflexión
sobre el famoso contrato de tarifa plana.
CONTRATO TARIFA PLANA.INTERESANTE PERO CON RESERVAS.
Si nos dicen que contratando a un
trabajador indefinido pagaremos una tarifa plana de 100€ al mes durante 24
meses, suena bien, ¿no? como titular nos parece algo muy positivo y que anima y
mucho a las empresas a contratar.
Pero como viene siendo habitual,
todo tiene una letra pequeña: pasemos a analizar la realidad y veamos cuándo es
y cuándo no es interesante.
¿Logrará este contrato reducir por fin las colas en la oficina del
PARO?
En primer lugar, es importante que
sepamos que la tarifa plana es solo de
la cuota de contingencias comunes de la empresa: las cuotas que abona el
trabajador y el resto de cuotas que abona la empresa no llevan reducción.
Vamos a comparar para que se vea más claro,
cuánto nos podemos ahorrar.
Con un salario de 1400€ (pagas
incluidas) las cuotas quedan como siguen:
|
SIN
TARIFA PLANA
|
CON
TARIFA PLANA
|
Contingencias comunes
|
330,40€
|
100€
|
Contingencias profesionales
|
93,80€
|
93,80€
|
Desempleo, fogasa y formación profesional
|
88,20€
|
88,20€
|
TOTAL
|
512,40€
|
282,00€
|
Por tanto nos ahorramos 230.40€ que representan 2764.80€ al año.
Ahorro es, y el ahorro será mayor
cuanto mayor sea el salario - al ser una
tarifa plana ésta se mantiene fija sobre el trabajador, cobre 1400€ o 2500€.
Por tanto así visto parece muy
interesante, sobre todo cuando hablamos de puestos de responsabilidad y
cualificados, donde pagamos salarios altos. Y a quién más que a nosotros nos
interesa que una persona funcione y sea
indefinida.
Hasta aquí todos de acuerdo, pero
hay que tener muchas cosas en cuenta a la hora de plantearse este contrato.
AHORA
VIENE LA LETRA PEQUEÑA.
Para poder aplicar esta
bonificación nos exigen varios requisitos, los más importantes a tener en
cuenta son:
-Mantener el contrato durante
36 meses; debemos tener muy claro que el puesto de trabajo se mantendrá ese
tiempo y planificar la actividad de la empresa durante esos 36 meses para
asegurarnos que necesitaremos al trabajador ese tiempo.
-Mantener el nivel de empleo
durante 36 meses ¿Que significa esto?, pues que cualquier baja, ya sea
voluntaria, por jubilación o cualquier vencimiento de contrato deberá cubrirse,
además en las mismas condiciones, porque no sólo nos exigen que mantengamos el
nivel de empleo, sino también el nivel de contratos indefinidos.
Por tanto hay que planificar muy
bien como hemos comentado la actividad de los 36 meses que dura el contrato,
incluso si tenemos algún vencimiento de contrato próximo que no nos interesa
cubrir; debemos esperar a finalizarlo y 30 días más, ya que es el tiempo que
tendrán en cuenta para hacer la media del nivel de empleo, y así, iniciar el
nuevo contrato de tarifa plana ya una vez que nuestra plantilla este
estabilizada.
-Otro de los requisitos es no
tener ningún descubierto en las cuotas de seguridad social y de Hacienda; de
lo contrario perderemos la bonificación.
En el caso de incumplir los
requisitos se deberá devolver el dinero con el correspondiente recargo; únicamente
en el caso de no poder mantener el nivel de empleo se hará sin recargos.
Aquí hay una pequeña salvedad que
nos es favorable en caso de que el incumplimiento se produzca una vez pasado
ese primer año, ya que:
-durante el primer año
devolveremos el 100%, durante el segundo el 50% y durante el tercero el 33%, en
el momento en que pasemos ese primer año, ya nos habremos ahorrado dinero,
aunque nos viéramos obligados a devolverlo con recargo.
Volvamos al ejemplo: nos
ahorrábamos 282€ si tenemos que devolver el 50% con recargo del 20%
devolveríamos 169.20€ mensuales, nos habríamos ahorrado 112.80€. Por tanto ya
habríamos sacado un pequeño beneficio al contrato.
¿Cuando no nos conviene en absoluto?
*Cuando nuestra empresa tiene
mucho movimiento, es decir, que trabajamos con obras, o con pedidos que nos
exigen tener una plantilla muy volátil.
*Cuando no se trata de un puesto
fijo en nuestra plantilla, es decir que se trata de un puesto de trabajo que no
tenemos claro si va a funcionar, por ejemplo una nueva línea de producto.
*Cuando no podemos planificar
nuestra actividad con antelación, ya sea porque la empresa se encuentra en
momento de incertidumbre o bien porque debido a nuestra actividad no es posible
hacerlo. Hoy tenemos mucho trabajo y mañana no tenemos apenas nada.
¿Cuándo sí nos conviene?
*Cuando se trata de puestos que
siempre vamos a tener en la empresa, por ejemplo un administrativo, si no
funciona esa persona, podremos sustituirla por otra y no perderemos la
bonificación.
*Cuando hemos firmado un contrato
con un cliente de mas de 36 meses, o al menos de ese tiempo, ya que de no
continuar con el servicio, quizá nos salga rentable, ya que no tendríamos que
devolver la bonificación o al menos no toda, y la diferencia entre una indemnización
por fin de contrato temporal o por causas objetivas es de solo 8 días por año
de servicios en algunos casos, habría que estudiarlo, pero en este caso puede
ser que aun así nos compense.
Pues bien, como podéis ver los
que hayáis llegado al final del artículo, la ayuda es interesante, pero hay que
estudiar muy bien el caso concreto y no hacerlo a la ligera para después NO llevarnos
sorpresas.
¿Firmamos?
¿Qué os parece?, ¿conocíais que
existían tantas condiciones?¿ ¿Os parece que la publicad al respecto ha sido
algo engañosa?
No dudéis en comentar, el blog lo hacemos todos.
Mil saludos
FUENTES:PRACTILETTER
LABORAL.
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