viernes, 4 de abril de 2014

CONTRATO "TARIFA PLANA" ¿NOS CONVIENE?

Como ya os prometimos en el artículo anterior sobre los contratos, aquí os dejamos una pequeña reflexión sobre el famoso contrato de tarifa plana.
CONTRATO TARIFA PLANA.INTERESANTE PERO CON RESERVAS.
Si nos dicen que contratando a un trabajador indefinido pagaremos una tarifa plana de 100€ al mes durante 24 meses, suena bien, ¿no? como titular nos parece algo muy positivo y que anima y mucho a las empresas a contratar.
Pero como viene siendo habitual, todo tiene una letra pequeña: pasemos a analizar la realidad y veamos cuándo es y cuándo no es interesante.
¿Logrará este contrato reducir por fin las colas en la oficina del PARO?


En primer lugar, es importante que sepamos que  la tarifa plana es solo de la cuota de contingencias comunes de la empresa: las cuotas que abona el trabajador y el resto de cuotas que abona la empresa no llevan reducción.
Vamos a comparar para que se vea más claro, cuánto nos podemos ahorrar.
Con un salario de 1400€ (pagas incluidas) las cuotas quedan como siguen:

SIN TARIFA PLANA
CON TARIFA PLANA
Contingencias comunes
330,40€
100€
Contingencias profesionales
93,80€
93,80€
Desempleo, fogasa y formación profesional
88,20€
88,20€
TOTAL
512,40€
282,00€
Por tanto nos ahorramos 230.40€  que representan 2764.80€ al año.
Ahorro es, y el ahorro será mayor cuanto mayor sea el salario -  al ser una tarifa plana ésta se mantiene fija sobre el trabajador, cobre 1400€ o 2500€.

Por tanto así visto parece muy interesante, sobre todo cuando hablamos de puestos de responsabilidad y cualificados, donde pagamos salarios altos. Y a quién más que a nosotros nos interesa que una persona funcione  y sea indefinida.
Hasta aquí todos de acuerdo, pero hay que tener muchas cosas en cuenta a la hora de plantearse este contrato.

AHORA VIENE LA LETRA PEQUEÑA.

Para poder aplicar esta bonificación nos exigen varios requisitos, los más importantes a tener en cuenta son:
-Mantener el contrato durante 36 meses; debemos tener muy claro que el puesto de trabajo se mantendrá ese tiempo y planificar la actividad de la empresa durante esos 36 meses para asegurarnos que necesitaremos al trabajador ese tiempo.
-Mantener el nivel de empleo durante 36 meses ¿Que significa esto?, pues que cualquier baja, ya sea voluntaria, por jubilación o cualquier vencimiento de contrato deberá cubrirse, además en las mismas condiciones, porque no sólo nos exigen que mantengamos el nivel de empleo, sino también el nivel de contratos indefinidos.
Por tanto hay que planificar muy bien como hemos comentado la actividad de los 36 meses que dura el contrato, incluso si tenemos algún vencimiento de contrato próximo que no nos interesa cubrir; debemos esperar a finalizarlo y 30 días más, ya que es el tiempo que tendrán en cuenta para hacer la media del nivel de empleo, y así, iniciar el nuevo contrato de tarifa plana ya una vez que nuestra plantilla este estabilizada.
-Otro de los requisitos es no tener ningún descubierto en las cuotas de seguridad social y de Hacienda; de lo contrario perderemos la bonificación.
En el caso de incumplir los requisitos se deberá devolver el dinero con el correspondiente recargo; únicamente en el caso de no poder mantener el nivel de empleo se hará sin recargos.
Aquí hay una pequeña salvedad que nos es favorable en caso de que el incumplimiento se produzca una vez pasado ese primer año, ya que:
-durante el primer año devolveremos el 100%, durante el segundo el 50% y durante el tercero el 33%, en el momento en que pasemos ese primer año, ya nos habremos ahorrado dinero, aunque nos viéramos obligados a devolverlo con recargo.
Volvamos al ejemplo: nos ahorrábamos 282€ si tenemos que devolver el 50% con recargo del 20% devolveríamos 169.20€ mensuales, nos habríamos ahorrado 112.80€. Por tanto ya habríamos sacado un pequeño beneficio al contrato.

¿Cuando no nos conviene en absoluto?

*Cuando nuestra empresa tiene mucho movimiento, es decir, que trabajamos con obras, o con pedidos que nos exigen tener una plantilla muy volátil.
*Cuando no se trata de un puesto fijo en nuestra plantilla, es decir que se trata de un puesto de trabajo que no tenemos claro si va a funcionar, por ejemplo una nueva línea de producto.
*Cuando no podemos planificar nuestra actividad con antelación, ya sea porque la empresa se encuentra en momento de incertidumbre o bien porque debido a nuestra actividad no es posible hacerlo. Hoy tenemos mucho trabajo y mañana no tenemos apenas nada.

¿Cuándo sí nos conviene?

*Cuando se trata de puestos que siempre vamos a tener en la empresa, por ejemplo un administrativo, si no funciona esa persona, podremos sustituirla por otra y no perderemos la bonificación.
*Cuando hemos firmado un contrato con un cliente de mas de 36 meses, o al menos de ese tiempo, ya que de no continuar con el servicio, quizá nos salga rentable, ya que no tendríamos que devolver la bonificación o al menos no toda, y la diferencia entre una indemnización por fin de contrato temporal o por causas objetivas es de solo 8 días por año de servicios en algunos casos, habría que estudiarlo, pero en este caso puede ser que aun así nos compense.
Pues bien, como podéis ver los que hayáis llegado al final del artículo, la ayuda es interesante, pero hay que estudiar muy bien el caso concreto y no hacerlo a la ligera para después NO llevarnos sorpresas.
¿Firmamos?


¿Qué os parece?,  ¿conocíais que existían tantas condiciones?¿ ¿Os parece que la publicad al respecto ha sido algo engañosa?

No dudéis en comentar, el blog lo hacemos todos.

Mil saludos



FUENTES:PRACTILETTER LABORAL. 

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