miércoles, 26 de marzo de 2014

RENTA 2013

A partir del 1 de Abril de 2014 los contribuyentes podréis  solicitar a través de la sede electrónica  de la página de Hacienda (www.agenciatributaria.gob.es) el borrador o los datos fiscales de la declaración de la renta del ejercicio 2013.

El primer paso a seguir será solicitar el número de referencia: Para obtenerlo necesitareis el número del DNI, el importe de la casilla 620 de la renta del ejercicio 2012 y un número de teléfono móvil en el que deseéis recibir por SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Aquel contribuyente que estuviera suscrito a alertas móviles  o notificaciones electrónicas puede que reciba directamente de la administración un SMS con el número de referencia del borrador. A igual que aquel que tenga firma electrónica o PIN24H, podrá acceder a sus datos fiscales a través de la sede sin ser necesario el importe de la casilla 620.
Solo emitirán por correo ordinario el borrador de la declaración de IRPF (o en su defecto los datos fiscales) a aquellos contribuyentes que lo hubierais solicitado expresamente marcando la casilla correspondiente en su declaración del 2012 (a nuestros clientes como norma se lo solicitamos todos los años, el año pasado lo recibieron solo unos pocos…).

Para la confirmación del borrador, siendo a devolver o ingresar,  se podrá hacer mediante teléfono o por vía electrónica, a partir del 1 de Abril y hasta el 30 de Junio de 2014, ambos inclusive.  Por otras vías a partir de 5 de Mayo hasta el 30 de Junio de 2014, ambos inclusive.  Si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago en su cuenta tendréis solo hasta el 25 de Junio de 2014 (salvo que solo domiciliéis el segundo plazo, en cuyo caso podréis confirmar la declaración hasta el 30 de Junio de 2014).

Para los que NO confirméis el borrador la presentación vía telemática podrá realizarse a partir del 23 de Abril hasta el 30 de Junio, ambos inclusive.

No todos los contribuyentes pueden obtener el borrador  (si tienes una actividad como persona física por ejemplo…) por lo que en su defecto la administración solo os dará los datos fiscales del año 2013.

Os recordamos que la obligatoriedad de declarar radica principalmente en los contribuyentes que hayan tenido en el ejercicio 2013 ingresos de:

                *22.000 € anuales cuando procedan de un solo pagador
            *11.200 € anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y restantes (si los hubiera) superen en conjunto los 1.500€ anuales.
También estaréis obligados si habéis obtenido pérdidas o ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles o acciones/participaciones, si tenéis algún rendimiento de capital mobiliario sujetos a retención, entre otras.  ¡¡¡IMPORTANTE!!! Obligatoria la presentación para todo aquella personas físicas que tenga una actividad profesional o empresarial.

Para solicitar cita previa con nosotros o hacernos cualquier consulta, podréis llamar a partir del 14 de Abril de 2014 en los teléfonos:

916  74 96 60
619 10 05 01


Mil saludos

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