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viernes, 21 de marzo de 2014

MODELO MANDATO RECIBO B2B

ORDEN DE DOMICILIACION DE ADEUDO B2B
A cumplimentar por el acreedor:

Nombre del acreedor: 

Dirección:

Código postal- Población- Provincia:

País:

Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Esta orden de domiciliación está prevista para operaciones exclusivamente entre empresas y/o autónomos. El deudor no tiene derecho a que su entidad le reembolse una vez que se haya realizado el cargo en cuenta, pero puede solicitar a su entidad que no efectúe el adeudo en la cuenta hasta la fecha debida. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de los dos días que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Podrá obtener información detallada del procedimiento en su entidad financiera.
Cumplimente todos los campos:

Nombre del deudor:
Dirección del deudor:
Código Postal- Población- Provincia:
País:
BIC:
Número de cuenta IBAN: (En España consta de 24 posiciones empezando por ES)

_________________________________________________

Fecha- Localidad:
Firma deudor:


TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE. UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.  LA ENTIDAD DE DEUDOR REQUIERE AUTORIZACIÓN DE ÉSTE PREVIA AL CARGO EN CUENTA DE LOS ADEUDOS DIRECTOS B2B. EL DEUDOR PODRÁ GESTIONAR DICHA AUTORIZACIÓN CON LOS MEDIOS QUE SU ENTIDAD PONGA A SU DISPOSICIÓN

¿COMO NOS AFECTA SEPA?

Ya habréis oído hablar de la nueva normativa bancaria llamada SEPA.  A continuación os explicamos en que os puede afectar en vuestro día a día.

A la hora de realizar algún pago (ya sea por transferencia o por recibo) necesitareis el IBAN (código que identifica la cuenta) y el BIC o también llamado código swift (código que identifica a la entidad financiera), que sustituyen al actual código de cuenta.

Para la emisión de transferencias con el número de IBAN y BIC es suficiente, eso sí, aseguraros antes de hacer el primer envío que el fichero de la transferencia es correcto y en formato SEPA.  Aunque la implantación de esta normativa es el 1 de Febrero de 2014 aun hay seis meses  para que los bancos deban adaptarse, por lo que a partir del 1 de agosto de 2014 será definitiva. De este modo al día de hoy, hay bancos que no han adaptado su página online para introducir el formato SEPA, por lo que no os piden aún el IBAN.

Para la emisión de recibos domiciliados tendremos que adaptar los ficheros de las remesas al formato SEPA y el banco nos lo validará.  ¡¡¡¡OJO!!! Obligatorio para los nuevos clientes (recomendamos que los antiguos también) tienen que firmaros una autorización (mandato) según el  formato SEPA.  Hay dos tipos de recibos y es importante saber diferenciarlos ya que cada uno tiene un formato de mandato diferente:

                *El recibo básico o CORE es el de siempre, para todo tipo de clientes ya sean consumidores, personas físicas o jurídicas. El plazo de devolución del recibo es de 8 semanas pero si no hay mandato firmado el plazo es de 13 meses.  Es obligatorio guardar las autorizaciones al menos 14 meses y tienen una vigencia de 36 meses.  Si se tuviera alguna orden de domiciliación con anterioridad a la implantación de la normativa SEPA son igualmente validas para emitir recibos de este tipo.

                *El recibo B2B este tipo solo pueden emitirse entre personas jurídicas o autónomas.  El plazo de devolución es SOLO  de dos días.

Os adjuntamos unos modelos  de mandatos que hemos encontrado ya que dependiendo del modelo de recibo que se emita os deberán firmar un mandato u otro. Esperamos que os sirvan.


Mil saludos