martes, 16 de diciembre de 2014

Reforma fiscal : Impuesto sobre la Renta personas fisicas



•    Para 2015 se establecen cinco tramos aplicables a la renta general: de 0 a 12.450 € se aplica un gravamen del 20%; de 12.450 € a 20.000 € el gravamen es del 25%; de 20.200 a 35.200 € un 31% y de 35.200 a 60.000 € del 39%. Por encima de los 60.000 € se tributará a un tipo del 47 % máximo. En 2016 estos tipos se reducen aún más.

•   Los ingresos inferiores a 12.000 € no estarán sujetos a retención.

•   Se incrementa el mínimo personal de 5.150 a 5.550 €.

•    Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad, recibirán 1.200 € acumulables hasta 4.800 € si coinciden varias de estas situaciones, con posibilidad de solicitar su pago anticipado a la A.E.A.T.

•   Queda limitada a 180.000 € la indemnización exenta por despido, con efectos desde el 1 de agosto de         2014.

•    Se reduce del 40% al 30% la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma irregular.

•  Desaparece la reducción por rendimientos de trabajo, siendo sustituida por un nuevo gasto deducible genérico de 2.000 €.

•     Se rebajan los tipos aplicables a las rentas del ahorro en 2015: hasta 6.000 € se aplica un gravamen del 20%, de 6.000 a 50.000, un 22% y por encima de esa cifra, 24%. En 2016 estos porcentajes se reducen en un punto adicional.

•    Se ha suprimido la exención de los dividendos de los primeros 1.500 €.

•    Se fomenta el ahorro a largo plazo a través de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, con                rendimientos exentos por mantenerlos durante al menos 5 años.

•    Los propietarios de viviendas alquiladas a jóvenes menores de 30 años pierden la exención del 100% de los rendimientos obtenidos. Se establece una reducción general del 60% para los contratos de arrendamiento firmados a partir del 1 de enero de 2015.

•    Desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos que firmen contratos de arrendamientos a partir del 1 de enero de 2015.

•    Nuevas condiciones para la aplicación del método de estimación objetiva (modulos).

•   Se aclara la calificación fiscal de los servicios prestados por profesionales a sociedades en las que  sean socios: serán rendimientos de actividades económicas si figura dado de alta en autónomos o en una mutualidad alternativa.

•    La reducción por aportaciones a planes de pensiones se aplicará, con carácter general sobre una aportación máxima de 8.000 €.

•    Podrán rescatarse planes de pensiones transcurridos diez años.

•    Las ganancias patrimoniales generadas por mayores de 65 años por la transmisión de elementos             patrimoniales, quedarán exentas si se transforman en renta vitalicia, con un máximo de 240.000 €.

•    Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria en la transmisión de inmuebles y se limitan los coeficientes de abatimiento a los primeros 400.000 € de valor de transmisión global en el ejercicio.

•    Las posibles ganancias patrimoniales que se generen en una dación en pago están exentas de tributación si se cumplen los requisitos detallados en la Ley.

•     La venta de derechos de suscripción preferente de entidades cotizadas pasa a ser considerada ganancia patrimonial.

•    Se incrementa con carácter general la deducción por donativos en 10 puntos.

•    Las sociedades civiles con actividad mercantil pasan a tributar en el Impuesto sobre Sociedades                 en vez de ser entidades en atribución de rentas.



•    Nuevas retenciones e ingresos a cuenta:

1.     El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administrador y miembro de consejos de administración será del 37% (2015) y 35% (2016). Cuando una sociedad tenga una cifra de negocio inferior a 100.000 euros, el porcentaje será del 20% (2015) y 19% (2016).

2.   El  porcentaje  de  retención  e  ingreso  a  cuenta  sobre  los  rendimientos  del trabajo derivados            de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares será del 19% (2015) y 18%                  (2016).
3.   El  porcentaje  de  retención  e  ingreso  a  cuenta  sobre  los  rendimientos  de  capital mobiliario será del 20% (2015) y 19% (2016).

4.   Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados
de actividades económicas pueden ser del 19%, 15% o 9% (2015) y 18%, 15% o 9% (2016).

5.   Sigue el 1% para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

6.     El porcentaje de retención e ingreso a cuetna sobre los rendimientos procedentes del                                   arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, será del 20% (2015) y 19% (2016)   



CONCEPTO

2015

2016


Retención profesionales con rendimiento inferior a
15.000 euros

15 %

15%

Retención profesionales (general)

19 %

18 %

Retención a administradores de entidades de menor tamaño (cifra de negocios inferior a 100.000 euros)

20 %

19 %

Retención administradores (general)

37 %

35 %

Rentas del ahorro. rendimientos del capital mobiliario

20 %

19 %

Retención contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

9%

9%

Arrendamientos

20%

19%






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